Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 194

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 194. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al padre. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación de la hija o el hijo concebido durante el matrimonio o concubinato.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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