Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 196

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 196. La acción que compete a la hija o hijo para reclamar su estado, es imprescriptible, para ella o él y sus descendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.