Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 197

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 197. Los demás herederos de la hija o hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I. Si la hija o el hijo ha muerto antes de cumplir veinticinco años, o

II. Si la hija o el hijo cayó en algún tipo de discapacidad mental antes de cumplir los veinticinco años y murió después en el mismo estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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