ARTICULO 2°. Las normas del derecho familiar se sustentan en los principios de equidad, solidaridad doméstica, respeto mutuo e interés superior de la o el menor.
Para lograr la integración familiar, los miembros de la familia tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en este Código y otras disposiciones aplicables en la materia.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)