Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3°. El Estado promoverá la integración de la familia, a través del matrimonio y del concubinato, reconociéndolos como instituciones fundamentales del derecho familiar, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos los integrantes de la familia, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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