Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 205

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 205. El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes:

I. En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

II. En el acta de reconocimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

III. En escritura pública;

IV. Por testamento, en todas sus formas, y

V. Por confesión judicial directa y expresa.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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