ARTICULO 205. El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
I. En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;
II. En el acta de reconocimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;
III. En escritura pública;
IV. Por testamento, en todas sus formas, y
V. Por confesión judicial directa y expresa.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)