ARTÍCULO 207 . Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto o en actos diferentes, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia, pudiendo establecer una custodia compartida en términos del artículo 300 BIS de este Código.
Artículo 207
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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