Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 209

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 209. La hija o el hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos, tiene derecho:

I. A llevar el apellido del o de los que lo reconocen;

II. A ser alimentado por el o los que lo reconocen;

III. A recibir la porción hereditaria, y

IV. En general, los derechos inherentes a una hija o hijo.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.