ARTICULO 208. La autoridad judicial en materia familiar resolverá lo más conveniente, ponderando el interés del menor, en el caso de que la madre o el padre no acuerden lo relacionado con el artículo 207 de este Código.
Artículo 208
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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