Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 300 BIS

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO IV De la Custodia

ARTÍCULO 300 BIS . La custodia compartida es aquella en la que quienes ejercen la patria potestad de los hijos, gozan de igualdad en las decisiones y acciones sobre los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención, visitas y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos que les permitan a ellos en cada etapa de su vida, lograr un crecimiento y desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023)

Cualquiera de los progenitores podrá solicitar al juez la custodia compartida, para lo cual, los juzgadores deberán considerar las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta los factores propios y las pruebas desahogadas, para pronunciarse respecto a la posibilidad de que los hijos permanezcan bajo esa figura, siempre velando por el interés superior de la niñez.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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