ARTICULO 302. Existen los siguientes tipos de tutela:
I. Autoasignada;
II. Testamentaria;
III. Legítima;
IV. Pactada, y
V. Dativa.
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
ARTICULO 302. Existen los siguientes tipos de tutela:
I. Autoasignada;
II. Testamentaria;
III. Legítima;
IV. Pactada, y
V. Dativa.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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