ARTICULO 301. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos. La tutela puede tener también por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de las personas con incapacidad natural o legal.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE AGOSTO DE 2020)
En observancia al principio de igualdad y no discriminación, el concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de designar al tutor de la pareja.