Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 301

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 301. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos. La tutela puede tener también por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señale la ley.

En la tutela se cuidará preferentemente de las personas con incapacidad natural o legal.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE AGOSTO DE 2020)

En observancia al principio de igualdad y no discriminación, el concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de designar al tutor de la pareja.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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