Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 300

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO IV De la Custodia

ARTÍCULO 300. Para efectos de la custodia de las niñas, niños, adolescentes e impedidos, este código reconoce su aplicación a través de uno solo de los padres o de manera compartida, siempre velando por el interés y el bienestar de las y los hijos.

I. El padre y la madre convendrán entre sí con quien habitarán las hijas o hijos;

II. El padre y la madre convendrán quién de ellos se hará cargo de la administración de los bienes de las hijas o hijos, y

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

III. Si la madre y el padre no llegan a ningún acuerdo: 66

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE MARZO DE 2017)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012) a) La autoridad judicial decidirá quién debe hacerse cargo de la custodia de las hijas e hijos; para lo cual gozará de las más amplias facultades, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez. Para tal efecto, la autoridad judicial deberá oír a la madre y al padre y recibirles las pruebas que ofrezcan y oír a la persona menor de edad, si las condiciones específicas de éstos lo permiten, con la intención de que manifiesten quien de ambos progenitores desean se haga cargo de ellos y, si es necesario, a las abuelas, abuelos, tías, tíos, hermanas o hermanos mayores de edad o demás parientes interesados, así como, a la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia, y el Adulto Mayor, y al Ministerio Público.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012) b) En ningún caso se concederá la custodia de la o el menor, al ascendiente que se pruebe que ha tenido un comportamiento que afectó o afecta física o emocionalmente a la o el menor.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023)

(REFORMADO [N.DE E. ADICIONADO] P.O. DE SEPTIEMBRE DE 2022)

(DEROGADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 14 DE MARZO DE 2017)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012) c) El juez, atendiendo al interés superior de la niñez, con intervención del Ministerio Público y la opinión de los hijos, podrá modificar en cualquier tiempo las reglas de la guarda y custodia, así como de las convivencias familiares.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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