Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 299

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 299 . La patria potestad no es renunciable; pero a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:

I. Cuando tengan sesenta años cumplidos, y

II. Cuando por su estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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