Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 298

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 298. En caso de suspensión de la patria potestad, la autoridad judicial de Primera Instancia determinará el plazo de la misma, así como su restitución, cuando el motivo haya cesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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