Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 214

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 214. Puede reconocerse a la hija o hijo que no ha nacido y a los descendientes del que ha muerto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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