Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 215

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 215. La madre o el padre pueden reconocer a su hija o hijo, conjunta o, separadamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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