Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 219

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 219. Cuando el padre y la madre reconocen separadamente a una hija o hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento, el nombre de la persona con quien fue procreado, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada, las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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