Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 25. Si alguno de las o los pretendientes hubiere estado bajo tutela por causa de cualquier tipo de discapacidad, se deberá acompañar a la solicitud, la resolución del juicio que haya declarado la cesación de la tutela por haber desaparecido la causa que la motivó.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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