ARTICULO 26. Tratándose de mexicanas o mexicanos que contraigan matrimonio en el extranjero, dentro de los tres meses desde su llegada a la República, a petición de parte, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes, con el apostillamiento o legalización del país donde se haya celebrado el matrimonio.
Si la transcripción se hace dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.