Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 26. Tratándose de mexicanas o mexicanos que contraigan matrimonio en el extranjero, dentro de los tres meses desde su llegada a la República, a petición de parte, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes, con el apostillamiento o legalización del país donde se haya celebrado el matrimonio.

Si la transcripción se hace dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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