Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 28. Los cónyuges de común acuerdo ejercerán el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijas o hijos, y podrán utilizar los métodos de fecundación artificial o asistida, y de esterilización, temporal o permanente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.