Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 29
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
ARTICULO 29. Los cónyuges deberán vivir juntos en el domicilio conyugal.
Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el que ambos, en igualdad de circunstancias, tengan autoridad propia y consideraciones iguales.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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