Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 252

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 252 . Para que la adopción pueda efectuarse deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. Quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;

II. La persona tutora de quien va a ser adoptado;

III. La persona o personas que lo hayan acogido y lo traten como a una hija o hijo, cuando no exista quien ejerza la patria potestad o la tutela;

IV. Los titulares de las instituciones de asistencia social públicas o privadas que alberguen a la o el menor, cuando éste no tenga madre o padre conocidos ni persona tutora, ni quien ostensiblemente le imparta su protección o le haya acogido como hija o hijo, y

V. La madre o el padre de la o las personas que pretendan adoptar.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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