Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 254

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 254. Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la adopción será notoriamente benéfica y conveniente para el bienestar integral del adoptando, podrá suplir el consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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