ARTICULO 255. Cuando promuevan la adopción las instituciones privadas autorizadas, éstas deben cumplir además los requisitos que establece la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Artículo 255
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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