Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 257
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
ARTICULO 257. En el caso del último párrafo del artículo que antecede, la autoridad judicial podrá dispensar la ratificación del consentimiento de las personas que debieran otorgarlo, si por alguna razón existiere grave dificultad para recabarlo y esto resulte en perjuicio del menor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 OCTUBRE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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