ARTÍCULO 258. Procederá la adopción tratándose de personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con la o el menor, debiendo privilegiar en todo momento el interés superior del niño, y que sea constatado así por autoridad judicial.
Artículo 258
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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