Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 260

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 260. El vínculo de adopción será constituido por sentencia dictada por la autoridad judicial competente, una vez que se acredite que existen ventajas para la o el menor, que los motivos en que se funda son legítimos, y que no entraña sacrificio injusto para las hijas o hijos de los adoptantes, en el caso de que los hubiere.

En el procedimiento la autoridad judicial con independencia de las pruebas que se aporten, tendrá facultad para allegarse toda la información relativa a la salud y personalidad de los adoptantes, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar a la o el menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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