Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 262

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 262. Ejecutoriada que sea la sentencia que decrete la adopción, quedarán extinguidos todos los vínculos con la familia de origen de la o el menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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