Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 256

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 256. Cuando la o el menor sea entregado a una institución de asistencia privada autorizada para que ésta promueva su adopción, deberá manifestarse ante la autoridad judicial competente, quién informará al declarante de manera que no le queden dudas sobre el contenido y alcance del acto, con asistencia del Ministerio Público. 56

El consentimiento dado por escrito a la institución privada autorizada deberá ser presentado en el procedimiento de adopción, a fin de que la autoridad judicial certifique la voluntad de quien lo otorga, debiendo ratificar el mismo ante la presencia de la autoridad judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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