Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 275
TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD
ARTICULO 275. Cuando los progenitores de la hija o hijo nacido fuera del matrimonio se separen, a falta de acuerdo respecto a su custodia, la autoridad judicial determinará las medidas que mayormente beneficien a la o el menor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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