Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 276

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 276. Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos por considerar que existe peligro para las o los menores. En caso de reiterada e injustificada negativa por el ostentador de la custodia de permitir ese derecho, se aplicará lo previsto por el artículo 269 BIS de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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