Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 269 BIS

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 269 BIS. Al ostentador de la custodia que reiterada e injustificadamente incurra en desacato de un mandato judicial que lo obligué a permitir la convivencia del menor con el no custodio, o bien con los demás parientes que tengan derecho a ello, en aras del interés superior 59 del menor, le será suspendido de inmediato el ejercicio de la custodia, para poner al menor bajo el cuidado de la persona a quien se esté negando el derecho de convivencia, previa aceptación y compromiso ante la autoridad judicial, de cumplir con las obligaciones que implica el ejercicio de la custodia.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 JUNIO 2021)

Para lo señalado en el párrafo anterior, la o el juez de lo Familiar, una vez que tenga conocimiento de ello, deberá de allegarse de las pruebas que hagan constar que se está coartando el derecho de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores, o familiares, y viceversa, y al cerciorarse que existen las condiciones para ello, se decretará el cambio de guarda y custodia, tomando las previsiones necesarias según sea el caso, velando siempre por el interés superior del menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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