ARTICULO 269. Quienes estén sujetos a la patria potestad tendrán derecho a vivir con el ascendiente que tenga su custodia, a convivir con sus ascendientes, aún en el caso de que éstos no vivan juntos, por lo que la autoridad judicial deberá tomar siempre las medidas necesarias para proteger los derechos de convivencia.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 12 NOVIEMBRE DE 2019)
A petición de alguno de los ascendientes, la recepción y entrega de la o el menor, podrá llevarse a cabo en instalaciones de dependencias del ámbito familiar, siempre y cuando no constituya un riesgo para el o la menor.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)