ARTÍCULO 268 TER. Se prohíbe que la madre, el padre, otros familiares, o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda, o custodia, impongan como método correctivo o disciplinario, el castigo corporal; humillante; o cualquier tipo de práctica que lesione la integridad personal de la niña, niño, o adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de San Luis Potosí.
Artículo 268 TER
TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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