Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 268 BIS

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 268 BIS. Las personas integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su dignidad e integridad personal; a recibir afecto y buen trato; a ser protegido; ser educado, y criado con métodos no violentos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo y el respeto. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas estatales de acuerdo con las leyes.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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