ARTÍCULO 268 BIS. Las personas integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su dignidad e integridad personal; a recibir afecto y buen trato; a ser protegido; ser educado, y criado con métodos no violentos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo y el respeto. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas estatales de acuerdo con las leyes.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023)