ARTICULO 279. Quien ejerce la patria potestad es legítimo representante de quien esté bajo la misma, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
Artículo 279
TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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