Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 291

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 291. La patria potestad termina: 63

I. Por la muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Por la mayoría de edad de la o el menor, o

III. Por sentencia que decrete el desconocimiento de hija o hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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