ARTICULO 290. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar todos los bienes y frutos que les pertenezcan a quienes se encontraban bajo la patria potestad, luego que éstas lleguen a la mayoría de edad.
Artículo 290
TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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