ARTICULO 289. La autoridad judicial competente de oficio tomará las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la o el menor se disminuyan, oculten, derrochen o dilapiden.
Estas medidas se tomarán, además, a petición de las personas interesadas o del Ministerio Público.