Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 288

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 288. Cuando quien ejerza la patria potestad tenga un interés opuesto al de la o el menor, ésta o éste menor será representado en juicio por la persona que sea su tutora, misma que nombrará la autoridad judicial en cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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