Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 287

TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 287. Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de la persona o personas menores, a la autoridad judicial competente, y ésta lo aprobará de acuerdo con las necesidades de la o el menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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