ARTICULO 307. La o el tutor y la o el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanas o hermanos y legatarios de la misma persona, puede nombrarse una sola persona tutora y una persona curadora a todos ellos, aunque sean más de tres.
Artículo 307
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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