Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 308

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 308. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, quien tenga la tutela lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que el mismo designe, mientras se decide el punto de oposición. Lo mismo se hará cuando la oposición fuere entre quien ejerce la tutela y alguna persona incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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