Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 34. Los cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la educación de las hijas o hijos, y de los bienes que a éstos les pertenezcan. En caso de controversia, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.

(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015) 18

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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