Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 35. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, siempre y cuando se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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