Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 342

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 342. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación y reparación, la persona tutora requiere la autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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