ARTICULO 344. El nombramiento de árbitros hecho por la persona tutora, deberá sujetarse a la aprobación de la autoridad judicial.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
ARTICULO 344. El nombramiento de árbitros hecho por la persona tutora, deberá sujetarse a la aprobación de la autoridad judicial.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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