Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 344

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 344. El nombramiento de árbitros hecho por la persona tutora, deberá sujetarse a la aprobación de la autoridad judicial.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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