ARTÍCULO 345. Para que la persona tutora transija, cuando el objeto de reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien, en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, necesita del consentimiento del curador y la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Artículo 345
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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