Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 352

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 352. Sin autorización judicial no puede la persona tutora recibir dinero prestado en nombre de la persona incapaz, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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