ARTICULO 352. Sin autorización judicial no puede la persona tutora recibir dinero prestado en nombre de la persona incapaz, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.
Artículo 352
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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